PREGUNTAS FRECUENTES

Cualquier persona que reciba una negativa y/o falta de respuesta cuando solicite trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable, en términos de lo dispuesto por la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.

Puedes presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con la siguiente:
  1. Requisitos previstos en la ley;
  2. Inspecciones o verificaciones previstas en la normativa aplicable;
  3. Solicite datos o documentos no previstos;
  4. Sobrepase el plazo máximo de respuesta;
  5. Solicite un pago adicional al aplicable por norma;
  6. Altere la vigencia de los documentos resolutivos;
  7. Gestione el trámite desde un área administrativa diferente a la que se encuentra facultada para otorgar el trámite o servicio;
  8. Incumpla con los horarios de atención establecidos; y
  9. Altere los medios de comunicación con el área que otorga el trámite o servicio.

Puedes presentar una Protesta Ciudadana en línea, por escrito o en persona en la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria.
  1. En línea: En línea: Para presentar una queja en línea, deberás acceder a la información del trámite o servicio desde la plataforma REMTyS, dar click en el boto PROTESTA CIUDADANA y llenar el formulario en línea.
  2. Por escrito: Para presentar una queja por escrito, puedes descargar el Formato de Protesta Ciudadana del sitio web de Atizapán de Zaragoza y llenarlo. Posteriormente puedes entregar el formulario en las oficinas de la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria o enviarlo por correo.
  3. En persona: Para presentar una queja en persona, puedes acudir a las oficinas de la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria, solicitar el Formato de Protesta Ciudadana y presentarlo con el personal autorizado de la coordinación.

La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión o las Comisiones municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades.